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Sociedad
Española de
Anatomía
Patológica 
Boletín Informativo de la SEAP
Número 42  - NOVIEMBRE 2003  Boletín Informativo

Comité de Redacción: Dr. Javier Pardo Mindán y Dr. Fernando Pinedo Moraleda.

  [XXVII Reunión Anual] [Control externo de calidad] [Modificación Estatutos] [Noticias de la SEAP]

XXVII REUNIÓN ANUAL DE LA S.E.A.P.

Sociedad Española de Anatomía Patológica

 

Viernes, 30 de Enero de 2004

Sede: Colegio de Médicos de Madrid, Santa Isabel, 51

28012-Madrid

 

Programa preliminar:

8:00 a 9:00 h.: COLOCACIÓN DE PÓSTERS

Salón de exposiciones

9:00 h.-11:30h
CURSO CORTO NECESIDAD DE UN CONTROL DE CALIDAD EXTERNO EN INMUNOHISTOQUÍMICA" Dres. J. Corominas, C. Ballestín, J. Palacios, I Sola, L. Sánchez) (Gran Anfiteatro)

11:30 a 12:00 h.: CAFÉ Y EXPOSICIÓN DE PÓSTERS

12:00 h. PRIMERA CONVOCATORIA ASAMBLEA (Gran Anfiteatro)

12:15 h. SEGUNDA CONVOCATORIA:

14:00 h.: COMIDA

16:00 h.: REUNIÓN CLUBES

 

Nota: Ultimo día de envío de pósters: 15 de Enero de 2004.

Los envíos a través de la web de la S.E.A.P.: www.seap.es  ó por correo electrónico seap@seap.es

 

  [XXVII Reunión Anual] [Control externo de calidad] [Modificación Estatutos] [Noticias de la SEAP]Principio de la página

CECP
PROGRAMA DE CONTROL EXTERNO DE CALIDAD EN PATOLOGIA

 

Las nuevas tecnologías diagnósticas hacen depender cada día más nuestro diagnóstico de datos objetivos, dejando progresivamente más estrecho el espacio de la interpretación subjetiva. Además el papel del patólogo ha trascendido del simple diagnóstico, al pronóstico y a la elección del tratamiento más adecuado. Como de nuestra actuación se derivan decisiones terapéuticas con numerosos efectos secundarios y elevados costes económicos, es necesario introducir sistemas de control de calidad, que las autoridades sanitarias consideran esenciales para la práctica médica. Este interés viene también estimulado por la Unión Europea que respalda la introducción de sistemas de control de calidad en Patología, y más concretamente en Anatomía Patológica. Sistemas de garantía de calidad externos son necesarios para la acreditación de las normas ISO 9002 y se realizan en nuestro país desde hace años en diversas especialidades como Hematología, Bioquímica y Microbiología.

Todos los programas de garantía de calidad exigen evaluar la fiabilidad de los resultados por medio de un control interno de la Calidad y por agencias externas al laboratorio, que establezcan criterios que puedan ser utilizados por todos los hospitales. La ventaja de los controles externos es que permiten compartir técnicas optimizadas y ayudar a cada Departamento a alcanzar el mismo nivel que el resto de hospitales participantes.

La SEAP es sin duda la entidad más adecuada para establecer controles externos de Patología porque ofrece garantía de independencia, aumenta el protagonismo de la especialidad y elimina cualquier sospecha de parcialidad. Para ello la SEAP creará una Fundación con el nombre de Control Externo de Calidad en Patología (CECP) que actúe de manera autónoma especialmente desde el punto de vista financiero.

El CECP de la SEAP ofrecerá progresivamente los siguientes programas:

Control de calidad de inmunohistoquímica

ü Módulo de Patología Quirúrgica

ü Módulo de factores pronósticos del cáncer

ü Módulo de mama

ü Módulo de tejido linfoide

Control de calidad de técnicas convencionales

Control de calidad de Patología Molecular

Control de calidad de diagnóstico

Además apoyará la introducción por la SEC de un programa de Citología, que podría incluirse en un paquete único, aunque siempre bajo la organización de la SEC.

En resumen el CECP de la SEAP ofrece:

Control de calidad externo

Un sistema de comparación de nuestro Departamento con el resto para conocer su fiabilidad

Una garantía organizada de independencia

Poner a disposición de todos los socios la información que fluya a través de la SEAP desde todos los centros participantes

La CECP es una organización de la SEAP sin animo de lucro y su sede se encuentra en los locales de la SEAP (Calle Ancora, 3, 2º B. 28045 MADRID, Tfno. y Fax 91 539 86 28, mail: seap@seap.es).


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EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN INMUNOHISTOQUIMICA

Módulo Patología Quirúrgica

Características

ü Participación anónima y personal

ü Rigurosamente confidencial

ü Periodicidad trimestral

ü Duración: Un año natural

Objetivos

ü Conocer el estado actual de las técnicas de inmunohistoquímica aplicadas a la Patología Quirúrgica

ü Establecer los mejores sistemas de recuperación antigénica

ü Proporcionar concentraciones idóneas de anticuerpos

ü Proporcionar los mejores sistemas de visualización

ü Proporcionar los mejores protocolos de valoración de inmunohistoquímica

ü Cuantificar errores

Esquema de funcionamiento

Cada cuatrimestre los participantes recibirán un set de 5 preparaciones que deberán teñir con el anticuerpo que se les indicará. En el plazo de 15 días los participantes deberán remitir a la SEAP las preparaciones y los datos requeridos sobre la técnica utilizada. Con el envío del siguiente semestre, los participantes recibirán el informe de evaluación individual y global. Posteriormente los participantes recibirán un informe anual de los resultados globales del sistema.

Procesado informático

Cada participante recibirá:

A) Informe individual cuatrimestral: datos, técnica ideal, variaciones según tipo de muestra, estadísticas

B) Informe cuatrimestral: características de los participantes, distribución de resultados, análisis global, estadísticas…

C) Informe global anual: características de los participantes, distribución de resultados, análisis global, estadísticas…

La fundación expondrá los resultados científicos y económicos en la reunión de Febrero de la SEAP.


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BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL CECP
(PUEDE ENVIARLO VÍA WEB)

 

Apellidos…………………………………………………………………………

Nombre…………………………………………………………………………..

Dirección………………………………………………………………………..

Población……………………………… Provincia…………………………….

Código Postal………………………….Teléfono…………………………….

Fax………………………………………Mail………………………………….

CIF………………………………………Socio de la SEAP:

 

Deseo participar en el programa de CECP:

Control de calidad de inmunohistoquímica:

ü Módulo de patología Quirúrgica 450 euros

Forma de pago:

Transferencia bancaria a Sociedad Española de Anatomía Patológica (mandar fotocopia) cc 0008-0011-19-1100227257

Talón nominativo (SEAP) por valor de ……………………€

Tarjeta VISA número: _ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ _ _

Fecha de caducidad: _ _ / _ _ _ _

 

Firma:

Enviar a:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANATOMIA PATOLOGICA

Calle Ancora, 3, 2º B 28045 MADRID

Tfno. y Fax 91 539 86 28

  [XXVII Reunión Anual] [Control externo de calidad] [Modificación Estatutos] [Noticias de la SEAP]Principio de la página

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SEAP

 

Principio de la página

[Nota: Hay una versión más actualizada en http://www.seap.es/informacion/estatutos.htm]

(Las modificaciones propuestas, que afectan a los artículos 2.4, 6.1.2, 6.2, 6.2.2, 7.1.5, 7.2, 7.3, 9.2, 10.1, 10.5, 11.1, 12.3, 12.3.1, 12.3.2 figuran en cursiva y negrita)

ESTATUTOS de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA

Edición de 1995, (*)modificada en Asamblea General Extraordinaria de 23/09/1999.

Artículo 1- DENOMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 2- OBJETIVOS
Artículo 3- DOMICILIO
Artículo 4- MIEMBROS DE LA SEAP
Artículo 5- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6- JUNTA DIRECTIVA

Articulo 7- DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 8- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 9- ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 10- FONDOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 11 - COMITÉ CIENTÍFICO
Artículo 12- REUNIONES CIENTÍFICAS Y CONGRESOS NACIONALES
Artículo 13- REVISTA DE LA SOCIEDAD Y COMITÉ DE PUBLICACIONES DE LA MISMA
Artículo 14- SECCIONES CIENTÍFICAS (CLUBES, REGISTROS Y GRUPOS DE TRABAJO) Y COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA

DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 15- SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 16- DIFICULTADES DE APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 17- ASOCIACIONES TERRITORIALES DE ANATOMÍA PATOLÓGICA
Artículo 18- MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Artículo 19- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD


Artículo 1- DENOMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Principio de la página

Con el nombre de Sociedad Española de Anatomía Patológica (SEAP) se constituye una sociedad médico-científica, de ámbito nacional, que territorialmente se organiza coincidiendo con el modelo de Organización Territorial Autonómica del Estado Español, en 17 Asociaciones de Anatomía Patológica.

Artículo 2- OBJETIVOS

Los fines para los que se crea esta Sociedad son:

2.1 Fomentar, difundir y apoyar los estudios de Anatomía Patológica y Citopatología para elevar el nivel profesional, docente e investigador de la especialidad.

2.2 Promover y facilitar los contactos entre los patólogos españoles y velar por sus intereses.

2.3 Estrechar relaciones con otras Sociedades Científicas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la Anatomía Patológica y la Citopatología.

2.4 Fomentar y proporcionar sistemas de control de calidad de las actividades propias de la especialidad a todos sus asociados

Artículo 3* - DOMICILIO

El domicilio de la SEAP queda fijado en su Secretaria, sita en la calle Ancora, nº 3 - 2º B. 28045-Madrid

Artículo 4- MIEMBROS DE LA SEAP

4.1. Miembros numerarios. Podrán tener consideración de tales, los Licenciados y/o Doctorados en Medicina y Cirugía que dispongan del Título de especialista de Anatomía Patológica (o asimilado), o aquellos otros que encontrándose en fase de formación de la especialidad de Anatomía Patológica hubiesen cumplido un mínimo de dos años en un servicio de Anatomía Patológica oficialmente acreditado para la docencia de dicha especialidad.

4.1.1. Las personas que reuniendo los requisitos expresados en el párrafo anterior deseen pertenecer a la SEAP, deberán ser avaladas, mediante escrito, por dos miembros numerarios o fundadores de la Sociedad.

4.1.2. La solicitud de afiliación, debidamente cumplimentada, será enviada a la Secretaria de la SEAP para su tramitación.

4.1.3. La Junta Directiva elevará dicha solicitud a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

4.2. Miembros Asociados. Son aquellos pertenecientes a otras especialidades científicas no necesariamente médicas, con los mismos derechos y obligaciones que los miembros numerarios.

4.3. Miembros Honorarios. Son aquellos profesionales, nacionales o extranjeros, pertenecientes o no a la SEAP, a quienes se considere acreedores de dicha distinción por su labor especial en el campo de la Anatomía Patológica y Citopatología o por los servicios prestados a la Sociedad. Su elección será hecha por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

4.4 Miembros Eméritos. Son aquellos miembros de la SEAP que alcancen la jubilación.

4.5. Miembros Fundadores. Los que intervinieron en la creación de la Sociedad Española de Anatomía Patológica.

4.6. Derechos de los Miembros de la SEAP.

4.6.1. Participar en las reuniones científicas de la Sociedad.

4.6.2. Participar con voz y voto en la Asamblea General.

4.6.3. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones que puedan constituirse.

4.6.4. Solicitar y obtener información sobre la gestión y administración de la Sociedad.

4.6.5. Recibir información sobre las reuniones y actividades de la Sociedad.

4.6.6. Proponer a la Junta Directiva cualquier asunto para su incorporación al orden del día de la Asamblea.

4.6.7. Solicitar de la Junta Directiva de la Sociedad asesoramiento o ayuda en los asuntos profesionales relacionados con los objetivos de la Sociedad.

4.7. Deberes de los Miembros de la SEAP.

4.7.1. Aceptar los Estatutos de la SEAP y defender sus intereses.

4.7.2. Participar y colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la consecución de los objetivos de la Sociedad.

4.7.3. Contribuir al mantenimiento de la Sociedad y de sus actividades, mediante el pago de las cuotas aprobadas por la Asamblea General. Los miembros honorarios y eméritos quedan exentos del pago de dichas cuotas.

4.7.4. Ningún miembro podrá utilizar el nombre, propiedades y estructuras organizativas de la Sociedad para beneficio propio. Solamente la Junta Directiva o un miembro delegado por la misma, podrá representar a la Sociedad en asuntos oficiales.

4.8. Pérdida de la condición de Miembro de la SEAP.

4.8.1. Por renuncia voluntaria, escrita y dirigida a la Junta Directiva, o por fallecimiento.

4.8.2. Por impago reiterado de las cuotas de la Sociedad, previo aviso escrito de la Junta Directiva.

4.8.3. Por transgresión intencionada y repetida de las normas de la SEAP. La expulsión por este motivo, propuesta por la Junta Directiva, deberá ser aprobada en la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

Artículo 5- ÓRGANOS DE GOBIERNOPrincipio de la página

Serán Órganos de Gobierno de esta Sociedad:

1. La Asamblea General de miembros de la Sociedad.

2. La Junta Directiva.

Artículo 6- JUNTA DIRECTIVA

6.1. La Junta Directiva es el Órgano Rector, administrativo y de representación de la Sociedad Española de Anatomía Patológica y estará constituida por los siguientes miembros:

6.1.1. Un Presidente.
6.1.2. Un Presidente Electo.6.1.2. Un Presidente electo y/o Presidente saliente
6.1.3. Un Presidente Saliente.

6.1.
3. Un Secretario.
6.1.
4. Un Tesorero.
6.1.
5. Los Vocales Territoriales, representantes de las Asociaciones de Anatomía Patológica de los distintos territorios autonómicos.
6.1.
6. Un vocal en representación de los patólogos en formación de la SEAP que será residente en Anatomía Patológica.

6.2. El Presidente, Presidente Electo y/o Presidente Saliente, Secretario y Tesorero, constituirán la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva de la SEAP.

6.2.1. Los cargos que constituyen la Junta Directiva no serán remunerados.

6.2.2. La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrá lugar en la Asamblea General que coincida con el Congreso Nacional de la SEAP. El Presidente tendrá un mandato de cuatro años y no podrá ser reelegido hasta finalizar su condición de Presidente Saliente.

El Presidente Electo ocupará el cargo de Presidente al cabo de dos años de ser elegido. El Secretario y Tesorero será elegidos para un periodo de dos años y podrán ser reelegidos para un nuevo periodo.

El Presidente saliente formará parte de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva durante dos años siguientes a la finalización de su mandato como Presidente Electo.

6.3*. Los vocales de representación autonómica en la Junta Directiva de la SEAP serán, a su vez, Presidentes de las correspondientes Asociaciones Territoriales. Serán elegidos por dos años en la convocatoria de elecciones que para este fin establezca la Junta Directiva de acuerdo con el Reglamento electoral vigente. Podrán ser reelegidos solamente por un nuevo periodo consecutivo, si han cumplido con los deberes recogidos en el artículo 7.6.

Articulo 7- DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

7.1. Deberes del Presidente:

7.1.1. Ejercer la representación oficial de la SEAP y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas, moderándolas y llevando la iniciativa en las discusiones.

7.1.2. Desarrollar el programa de ejecución en colaboración con los demás Miembros de la Junta Directiva.

7.1.3. Ser el Director-Editor de la Publicación científica de la SEAP si bien podrá delegar esta función a cualquier otro miembro de la SEAP, previo acuerdo de la Junta Directiva.

7.1.4. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

7.1.5. Tras un mandato de cuatro años pasará a la condición de Presidente Saliente por un periodo de otros dos años.

7.2. Deberes del Presidente Electo y del Presidente Saliente:

7.2.1. Asumir la condición de sustituir al Presidente en caso de ausencia justificada o incapacidad del mismo, (y ejecutar cuantas funciones de representación de la SEAP le sean encomendadas).

7.2.2*. Presidir el Comité Científico y ser el responsable de coordinar los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo de la Sociedad.

7.3. Deberes exclusivos del Presidente Saliente:

7.3.1. Asesorar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los acuerdos tomados durante su mandato y ejecutar cuantas funciones de representación de la SEAP le sean encomendadas.

7.4. Deberes del Secretario:

7.4.1. Ser el encargado de la Secretaria y de la sede social de la Sociedad.

7.4.2. Levantar las Actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva y poner en conocimiento el contenido de las mismas ante los miembros correspondientes.

7.4.3. Conservará el fichero de socios y ser el responsable de los archivos, correspondencia, noticias, expedición de certificaciones, etc...

7.4.4. Todos los años, en cada Asamblea Ordinaria, leerá una Memoria anual de la SEAP.

7.4.5. Preparará, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.

7.4.6. Dará cuenta en las reuniones de Junta Directiva de las comunicaciones, oficios, correspondencia y documentos de todas clases que deban ser conocidos.

7.4.7. Llevar y actualizar un inventario de los objetos pertenecientes a la Sociedad.

7.4.8. Conservar y custodiar el sello oficial de la Sociedad, con el que autorizará toda la documentación oficial.

7.4.9. Sustituir al Tesorero en caso de ausencia justificada.

7.4.10*. Asesorar al nuevo Secretario durante los primeros 6 meses.

7.5. Deberes del Tesorero:

7.5.1 Ser el responsable de los fondos de la Sociedad Española de Anatomía Patológica, encargándose de su custodia y de hacer un arqueo anual que presentará en cada Asamblea Ordinaria, o cuando sea requerido por el Presidente.

7.5.2. Recaudar las cuotas aprobadas por la Asamblea de la S.E.A.P.

7.5.3. Liquidar con los Presidentes de las Asociaciones Territoriales de la SEAP, las subvenciones que pudieran ser asignadas a cada Asociación.

7.5.4. Tener la facultad de abrir, en nombre de la SEAP, las cuentas bancarias que estime oportuno, así como constituir, retirar depósitos a nombre de la misma, librar talones contra las precisadas cuentas y adquisición de valores.

7.5.5. Llevar a cabo y realizar pagos, tramitar depósitos o cualquier otra gestión económica. La apertura de las cuentas bancarias requerirá también las firmas del Presidente y el Secretario. Se necesitará la firma conjunta de dos de ellos para movimientos bancarios superiores a 100.000 ptas.

7.5.6*. Asesorar al nuevo Tesorero durante los primeros 6 meses.

7.6. Deberes de los Vocales:

7.6.1*. Presidir la Asociación Territorial correspondiente y transmitir las noticias y acuerdos tomados en las asambleas y Juntas Directivas y, a su vez, informar a la Secretaría de la S.E.A.P. de todas las incidencias y actividades desarrolladas en su Asociación Territorial.

7.6.2. Asistir a las reuniones que celebre la Junta Directiva, e intervenir en los asuntos que se planteen, cumpliendo los cometidos que se les encomienden.

7.6.3. El Vocal representante de patólogos en formación será elegido entre los médicos residentes de Anatomía Patológica. Su representación durará dos año como máximo y no podrá ser reelegido.

7.6.4. Los representantes de la SEAP que intervengan como titulares en los tribunales para la adjudicación de plazas de la especialidad, deberán ser los Presidentes de las Asociaciones Territoriales de la SEAP en donde se convoquen dichas plazas.

7.6.5*. Ser el responsable de los fondos de la Regional y hacer un arqueo anual, que presentará en la reunión de la Junta Directiva o a requerimiento del Presidente.Principio de la página

Artículo 8- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

8.1. Las convocatorias se realizarán por escrito, con una antelación mínima de dos semanas. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria.

8.2. En la citación se incluirá el orden del día que recoja todos los temas propuestos por los miembros de la Junta Directiva, acompañándose de los documentos o resúmenes que hagan posible un estudio previo.

8.3. Cada reunión de la Junta Directiva quedará reflejada en el Acta correspondiente. Una copia del Acta acompañará a cada citación para la siguiente reunión de la Junta Directiva.

8.4. Dentro de las disponibilidades existentes en la Tesorería de la Sociedad, se abonarán los gastos de desplazamiento de los vocales a las reuniones de la Junta Directiva en la cantidad y modo que establezca la misma Junta Directiva.

Artículo 9- ASAMBLEAS GENERALES

9.1. La Junta Directiva organizará una Asamblea General Ordinaria en el primer trimestre de cada año.

9.2*. En el orden del día de cada Asamblea General Ordinaria deberán figurar, aparte de otros, los siguientes puntos:

Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior.
Informe del Presidente.
Informe del Presidente Electo o del Presidente Saliente
Informe del Presidente Saliente
Informe del Tesorero.
Informe del Secretario.
Asuntos propuestos por un mínimo de treinta miembros numerarios.
Ruegos y preguntas.

9.3. La convocatoria y orden del día de la Asamblea General serán decididos por la Junta Directiva y cursados a los miembros de la Sociedad, a través de la Secretaría. En primera convocatoria deberán estar presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto. La segunda convocatoria se celebrará treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estos sean un número igual o superior a los miembros de la Junta Directiva y no componentes de la misma.

9.4. La Sociedad podrá celebrar Asambleas Extraordinarias cuando la Junta Directiva lo considere oportuno, o cuando la tercera parte del total de los miembros con derecho a voto lo soliciten de la Directiva, en escrito firmado. En este segundo caso, solamente podrán ser tratados los asuntos expresados concretamente para el fin de la convocatoria.

9.5. La Junta Directiva organizará una Asamblea Extraordinaria coincidiendo con cada Congreso Nacional; en ella, el orden del día constará de:

Informe sobre el desarrollo del Congreso Nacional.
Renovación de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Ruegos y Preguntas.

9.6. Convocada la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, el Presidente dirige, suspende y levanta las sesiones, concediendo o retirando el uso de la palabra y proclamando el resultado de las votaciones. El Secretario recogerá las intervenciones y el resultado de las votaciones, para hacerlo constar en Acta, con el Vº Bº del Presidente.

Artículo 10- FONDOS DE LA SOCIEDAD

10.1*. Los fondos de la Sociedad se formarán con las cuotas ordinarias de sus miembros, cuotas extraordinarias (cuando sean precisas) y subvenciones, donativos o convenios de colaboración que se puedan obtener de Instituciones y Organismos Públicos o Privados, beneficios del Congreso de la SEAP y de la Organización de la SEAP de Control Externo de Calidad en Patología (CECP)

10.2. Los Miembros Honorarios y Eméritos no satisfarán cuota alguna, recibiendo gratuitamente la publicación científica de la Sociedad.

10.3. Las cuotas se recaudarán según el mecanismo que fije la Junta Directiva, y se cobrarán por años adelantados.

10.4. Los Miembros que dejen de abonar dos anualidades seguidas serán dados de baja, y perderán todos sus derechos; en caso de pedir el reingreso, deberán abonar las cuotas pendientes.

10.5*. Una Comisión Económica de la SEAP velará por el cumplimiento de los presupuestos, Control económico de la CEC, auditoría de los Congresos de la SEAP y la conservación del patrimonio de la S.E.A.P. Esta Comisión estará compuesta por el Presidente de la S.E.A.P., que la presidirá, el Tesorero y el Tesorero saliente. Hasta que concluyan los compromisos económicos adquiridos por la S.E.A.P., derivados de la adquisición de la Sede, en esta Comisión participarán dos avalistas elegidos entre ellos mismos.

Artículo 11 - COMITÉ CIENTÍFICOPrincipio de la página

11.1*. Las funciones del Comité Científico son:

Coordinar e informar de las actividades de las Secciones Científicas de la S.E.A.P. (Clubes, Registros y Grupos de Trabajo).

Evaluar los contenidos de las Actividades Académicas.

Velar por el correcto funcionamiento de Formación Continuada a través de la Comisión de Formación Continuada.

Organización de las actividades científicas de los congresos de la SEAP

11.2. Estará presidido por el Presidente Electo y/o saliente, quien propondrá a la Junta Directiva su composición en función de los objetivos encomendados.

Artículo 12- REUNIONES CIENTÍFICAS Y CONGRESOS NACIONALES

12.1*. La Junta Directiva, los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo de la S.E.A.P. y las Asociaciones Territoriales podrán organizar reuniones científicas y señalar o modificar fechas y duración de su celebración, cuando convenga a los intereses de las mismas.

12.2. Se organizará una reunión científica coincidiendo con cada Asamblea General Ordinaria, cuyo anuncio se incluirá con la convocatoria de dicha Asamblea.

12.3. La SEAP organizará la celebración cada dos años de un Congreso Nacional,

12.3.1. El Presidente de la SEAP será el Presidente del Congreso y decidirá la sede donde tendrá lugar su celebración. Si procede, podrá nombrar un Presidente para el Comité Organizador local cuyas funciones serán la organización social del Congreso. El Comité Científico del Congreso será el de la SEAP. El Presidente podrá nombrar un secretario de Congresos para coordinar la actividad organizadora desde la SEAP.

12.3.2. El Comité Organizador actuará bajo la supervisión del Comité económico y dará cuenta a la Junta Directiva de la SEAP. La Junta Directiva, se responsabilizará, en su caso, de la buena organización y seriedad científica del Congreso. En un plazo de tres meses después de celebrado el Congreso, la persona encargada dará cuenta a la Comisión Económica de la SEAP de los ingresos y gastos ocasionados por dicha organización, pasando a la transferencia correspondiente de los balances a la cuenta de la SEAP.

12.3.3 Las funciones del Comité Organizador son:

Constitución de la Secretaría del Congreso

Coordinación con la Agencia Organizadora

Coordinación con los Presidentes de las Secciones Científicas (Clubes y Registros).

12.3.4. El Comité Científico, presidido por el Presidente Electo, tendrá como objetivo fundamental la elaboración del Programa Científico del Congreso y organizará los Comités de Evaluación.

12.3.5. Los Comités de Evaluación tendrán como objetivo la evaluación de los trabajos científicos presentados al Congreso, seleccionando aquellos que reúnan los criterios establecidos y su forma de presentación. Además, se constituirán en tribunal de calificación en el caso de que se estableciera algún tipo de premio.

12.3.6. Secciones Científicas de la SEAP (Clubes): Su actividad estará coordinada por el Comité Organizador para la Preparación de los Seminarios.

12.3.7. Agencia de Organización: Será elegida por el Comité Ejecutivo y su coordinación dependerá del Comité Organizador.

12.3.8. Agencia de Prensa. En caso de considerarse oportuno, estará constituida por un profesional que, en coordinación con el Comité Ejecutivo, tendrá como objetivo divulgar a los medios de comunicación las actividades del Congreso y de aquellos temas de interés elaborados por el Comité Organizador.

12.4. El Congreso tendrá una duración aproximada de tres días. Las actividades fundamentales del Congreso serán los Seminarios impartidos por las Secciones Científicas (Clubes) de la SEAP y por quien designe el Comité Científico, así como y las comunicaciones libres, además de las Conferencias y los Cursos Especializados.

12.5. La cuota de inscripción será obligatoria para todos los participantes, independientemente de que organicen seminarios o conferencias.

12.6. Todos los miembros de la SEAP podrán acceder a presentar comunicaciones o intervenir en las sesiones científicas y reuniones, tanto territoriales como nacionales, pudiendo hacerlo en colaboración con personas que no pertenezcan a la Sociedad.

12.7. Los anuncios de las sesiones científicas serán enviados a los miembros de la Sociedad, con una antelación razonable, por los organizadores o a través de la Secretaría.

Artículo 13- REVISTA DE LA SOCIEDAD Y COMITÉ DE PUBLICACIONES DE LA MISMAPrincipio de la página

13.1. La Sociedad publicará una revista científica que será el órgano oficial de expresión y que podrá ser compartida con otras Sociedades Científicas afines.

13.2. El Director Editor designará un Secretario y un Comité de Redacción.

13.3. El precio de la suscripción quedará incluido para socios en la cuota de inscripción anual a la Sociedad, y podrá ser variado por acuerdo de la Junta Directiva y el Comité de Publicación, previa aceptación de la Asamblea de la Sociedad.

Artículo 14- SECCIONES CIENTÍFICAS (CLUBES, REGISTROS Y GRUPOS DE TRABAJO) Y COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA

14.1*. Los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo estarán constituidos por todos aquellos miembros de la S.E.A.P. interesados en un área determinada de la Anatomía Patológica.

14.2*. La experiencia de los Clubes y Grupos de Trabajo deberá reflejarse mediante la organización de seminarios y reuniones a las que podrán asistir todos los miembros de la S.E.A.P.

14.3*. Para la constitución de un Club, Registro y Grupo de Trabajo, los promotores deberán realizar una solicitud a la Junta Directiva, acompañada de los curriculum de los mismos. El número mínimo de promotores requeridos es de cinco.

14.4*. Esta petición, una vez estudiada e informada por la Junta Directiva, será sometida a la consideración de la Asamblea General. Entonces se dará a conocer su existencia a todos los miembros de la S.E.A.P., quienes serán invitados a formar parte del mismo.

14.5. Cada Sección Científica tendrá coordinadores, que actuarán como tales durante un periodo máximo de dos años.

Requisitos y funciones:

Elaborar un directorio de sus componentes.

Desarrollar directrices sobre manejo de muestras (procesado), estudios macro y microscópicos, algoritmos diagnósticos, elaboración de informes de las lesiones más importantes, aplicación de nuevas técnicas, utilidad y coste.

Proponer temas novedosos para su presentación en Reuniones y Congresos.

Coordinar los seminarios de su especialidad durante los Congresos Nacionales. En ningún caso la SEAP se hará cargo de los déficits económicos.

14.6*. El Club, Registro y Grupo de Trabajo deberán enviar a la Directiva un informe anual sobre el desarrollo de sus actividades.

14.7. En caso de desarrollar actividades subvencionadas por la SEAP, deberán rendir cuentas de los gastos y de los ingresos ante la Tesorería. En ningún caso la SEAP se hará cargo de los déficits económicos.

14.8. Aunque los Registros se encuentran íntimamente ligados a los Clubes, primaran en ellos un carácter práctico, docente y consultor. Para su constitución regirán los mismos criterios necesarios que para la puesta en marcha de los Clubes y sólo podrán ubicarse en Servicios con capacidad docente reconocida.

14.9. Los Registros tendrán un archivo propio, material iconográfico, publicaciones, etc..., que estarán a disposición de cualquier miembro de la SEAP.

14.10*. Clubes, Registros y Grupos de Trabajo podrán tener apoyo científico en las Sociedades Médicas íntimamente relacionadas con sus respectivas especialidades, así como otras fuentes de financiación.

14.11. La Comisión de Formación Continuada es el Órgano encargado de la acreditación de actividades de la Sociedad Española de Anatomía Patológica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 15- SECRETARÍA TÉCNICA

La Sociedad tendrá a su servicio el personal subalterno que sus posibilidades económicas y necesidades le permitan. Su nombramiento, régimen y retribución se acordará por la Junta Directiva a propuesta del Secretario.

Artículo 16- DIFICULTADES DE APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Las dudas o dificultades de aplicación que se susciten sobre los presentes Estatutos serán resueltas por la Junta Directiva, que podrá someter el caso a la Asamblea General.

Artículo 17- ASOCIACIONES TERRITORIALES DE ANATOMÍA PATOLÓGICAPrincipio de la página

17.1. Las Asociaciones Territoriales podrán nombrar un Secretario, quien será el encargado de llevar el libro de actas de las Asambleas y reuniones científicas que realice la respectiva Asociación.

17.2. Los Secretarios de las Asociaciones podrán sustituir a los Presidentes de las mismas en los casos de enfermedad, ausencia justificada, o por delegación de éstos. En estos casos podrán ejecutar cuantas funciones de representación de la Asociación les sean encomendadas.

Artículo 18- MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la misma.

Artículo 19- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

19.1. La SEAP sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto, y en la que se adopte el acuerdo por mayoría de las dos terceras partes de los asistentes a la misma.

19.2. En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora la Junta Directiva, o las personas que se designen al efecto.

19.3. Los bienes de la Sociedad, una vez satisfechas las deudas, se destinarán a los fines que la Asamblea General haya determinado.

 

 

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NOTICIAS DE LA SEAP

 

Reunión de la Asociación Territorial de Madrid

14 de Noviembre de 2003

HOSPITAL del NIÑO JESÚS

09,00 – 10,00 h: Conferencia: "Perspectivas actuales y claves diagnósticas de los Tumores Pediátricos" (Dras. Imelda González Mediero, Inmaculada de Prada, Isabel Colmenero. Hospital del Niño Jesús).

10,00 - 11,00 h: Seminario de Patología.

11,00 - 11,30 h: Café.

11,30 – 11,45 h: Reunión Administrativa

11,45 - 13,30 h: Seminario de Patología.

NOTA: En los casos del seminario, la duración de la exposición oral será de 7 minutos por caso, con un turno para discusión de 3 minutos.


 

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Actualizado: 13/01/2004