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Patología] [Comunidad Virtual] [Comisión Nacional]
Sociedad
Española de
Anatomía
Patológica |
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Número 42 - NOVIEMBRE 2003 |
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Boletín
Informativo |
Comité de Redacción:
Dr. Javier Pardo Mindán y Dr. Fernando Pinedo Moraleda.
[XXVII Reunión Anual] [Control
externo de calidad] [Modificación Estatutos]
[Noticias de la SEAP]
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XXVII REUNIÓN ANUAL DE LA
S.E.A.P.
Sociedad Española de Anatomía Patológica
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Viernes, 30 de Enero de 2004
Sede: Colegio de Médicos de Madrid, Santa Isabel, 51
28012-Madrid
Programa preliminar:
8:00 a 9:00 h.: COLOCACIÓN DE PÓSTERS
Salón de exposiciones
9:00 h.-11:30h
CURSO CORTO NECESIDAD DE UN CONTROL DE CALIDAD EXTERNO EN
INMUNOHISTOQUÍMICA" Dres. J. Corominas, C. Ballestín, J. Palacios, I Sola,
L. Sánchez) (Gran Anfiteatro)
11:30 a 12:00 h.: CAFÉ Y EXPOSICIÓN DE PÓSTERS
12:00 h. PRIMERA CONVOCATORIA ASAMBLEA (Gran Anfiteatro)
12:15 h. SEGUNDA CONVOCATORIA:
14:00 h.: COMIDA
16:00 h.: REUNIÓN CLUBES
Nota: Ultimo día de envío de pósters: 15 de Enero de 2004.
Los envíos a través de la web de la S.E.A.P.:
www.seap.es ó por correo
electrónico seap@seap.es
[XXVII Reunión Anual] [Control
externo de calidad] [Modificación Estatutos]
[Noticias de la SEAP]
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CECP
PROGRAMA DE CONTROL EXTERNO
DE CALIDAD EN PATOLOGIA |
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Las nuevas tecnologías diagnósticas hacen depender cada
día más nuestro diagnóstico de datos objetivos, dejando progresivamente más
estrecho el espacio de la interpretación subjetiva. Además el papel del
patólogo ha trascendido del simple diagnóstico, al pronóstico y a la
elección del tratamiento más adecuado. Como de nuestra actuación se derivan
decisiones terapéuticas con numerosos efectos secundarios y elevados costes
económicos, es necesario introducir sistemas de control de calidad, que las
autoridades sanitarias consideran esenciales para la práctica médica. Este
interés viene también estimulado por la Unión Europea que respalda la
introducción de sistemas de control de calidad en Patología, y más
concretamente en Anatomía Patológica. Sistemas de garantía de calidad
externos son necesarios para la acreditación de las normas ISO 9002 y se
realizan en nuestro país desde hace años en diversas especialidades como
Hematología, Bioquímica y Microbiología.
Todos los programas de garantía de calidad exigen
evaluar la fiabilidad de los resultados por medio de un control interno de
la Calidad y por agencias externas al laboratorio, que establezcan criterios
que puedan ser utilizados por todos los hospitales. La ventaja de los
controles externos es que permiten compartir técnicas optimizadas y ayudar a
cada Departamento a alcanzar el mismo nivel que el resto de hospitales
participantes.
La SEAP es sin duda la entidad más adecuada para
establecer controles externos de Patología porque ofrece garantía de
independencia, aumenta el protagonismo de la especialidad y elimina
cualquier sospecha de parcialidad. Para ello la SEAP creará una Fundación
con el nombre de Control Externo de Calidad en Patología (CECP)
que actúe de manera autónoma especialmente desde el punto de vista
financiero.
El CECP de la SEAP ofrecerá progresivamente los
siguientes programas:
Control de calidad de inmunohistoquímica
ü
Módulo de Patología Quirúrgica
ü
Módulo de factores pronósticos del cáncer
ü
Módulo de mama
ü
Módulo de tejido linfoide
Control de calidad de técnicas convencionales
Control de calidad de Patología Molecular
Control de calidad de diagnóstico
Además apoyará la introducción por la SEC de un programa
de Citología, que podría incluirse en un paquete único, aunque siempre bajo
la organización de la SEC.
En resumen el CECP de la SEAP ofrece:
Control de calidad externo
Un sistema de comparación de nuestro Departamento
con el resto para conocer su fiabilidad
Una garantía organizada de independencia
Poner a disposición de todos los socios la
información que fluya a través de la SEAP desde todos los centros
participantes
La CECP es una organización de la SEAP sin animo
de lucro y su sede se encuentra en los locales de la SEAP (Calle Ancora, 3,
2º B. 28045 MADRID, Tfno. y Fax 91 539 86 28, mail:
seap@seap.es).
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN INMUNOHISTOQUIMICA
Módulo Patología Quirúrgica
Características
ü
Participación anónima y personal
ü
Rigurosamente confidencial
ü
Periodicidad trimestral
ü
Duración: Un año natural
Objetivos
ü Conocer
el estado actual de las técnicas de inmunohistoquímica aplicadas a la
Patología Quirúrgica
ü
Establecer los mejores sistemas de recuperación antigénica
ü
Proporcionar concentraciones idóneas de anticuerpos
ü
Proporcionar los mejores sistemas de visualización
ü
Proporcionar los mejores protocolos de valoración de inmunohistoquímica
ü
Cuantificar errores
Esquema de funcionamiento
Cada cuatrimestre los participantes recibirán un set de 5
preparaciones que deberán teñir con el anticuerpo que se les indicará. En el
plazo de 15 días los participantes deberán remitir a la SEAP las
preparaciones y los datos requeridos sobre la técnica utilizada. Con el
envío del siguiente semestre, los participantes recibirán el informe de
evaluación individual y global. Posteriormente los participantes recibirán
un informe anual de los resultados globales del sistema.
Procesado informático
Cada participante recibirá:
A) Informe individual cuatrimestral: datos, técnica
ideal, variaciones según tipo de muestra, estadísticas
B) Informe cuatrimestral: características de los
participantes, distribución de resultados, análisis global,
estadísticas…
C) Informe global anual: características de los
participantes, distribución de resultados, análisis global,
estadísticas…
La fundación expondrá los resultados científicos y
económicos en la reunión de Febrero de la SEAP.
BOLETÍN DE
INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL
CECP
(PUEDE
ENVIARLO VÍA WEB)
Apellidos…………………………………………………………………………
Nombre…………………………………………………………………………..
Dirección………………………………………………………………………..
Población……………………………… Provincia…………………………….
Código Postal………………………….Teléfono…………………………….
Fax………………………………………Mail………………………………….
CIF………………………………………Socio de la SEAP:
Deseo participar en el programa de CECP:
Control de calidad de inmunohistoquímica:
ü □
Módulo de patología
Quirúrgica 450 euros
Forma de pago:
Transferencia bancaria a Sociedad Española de Anatomía Patológica
(mandar fotocopia) cc 0008-0011-19-1100227257
Talón nominativo (SEAP) por valor de ……………………€
Tarjeta VISA número: _ _ _ _
/ _ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ _ _
Fecha de caducidad: _ _ / _
_ _ _
Firma:
Enviar a:
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANATOMIA PATOLOGICA
Calle Ancora, 3, 2º B 28045 MADRID
Tfno. y Fax 91 539 86 28
[XXVII Reunión Anual] [Control
externo de calidad] [Modificación Estatutos]
[Noticias de la SEAP]
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE
LOS ESTATUTOS DE LA SEAP
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[Nota: Hay una versión más actualizada en
http://www.seap.es/informacion/estatutos.htm]
(Las modificaciones propuestas, que afectan a los artículos
2.4, 6.1.2, 6.2,
6.2.2, 7.1.5, 7.2,
7.3, 9.2, 10.1,
10.5, 11.1, 12.3,
12.3.1, 12.3.2 figuran en cursiva y
negrita)
ESTATUTOS de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA
Edición de 1995, (*)modificada en Asamblea General Extraordinaria de
23/09/1999.
Artículo 1- DENOMINACIÓN Y
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 2- OBJETIVOS
Artículo 3- DOMICILIO
Artículo 4- MIEMBROS DE LA SEAP
Artículo 5- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6- JUNTA DIRECTIVA
Articulo 7- DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 8- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 9- ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 10- FONDOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 11 - COMITÉ CIENTÍFICO
Artículo 12- REUNIONES CIENTÍFICAS Y CONGRESOS
NACIONALES
Artículo 13- REVISTA DE LA SOCIEDAD Y COMITÉ DE
PUBLICACIONES DE LA MISMA
Artículo 14- SECCIONES CIENTÍFICAS (CLUBES,
REGISTROS Y GRUPOS DE TRABAJO) Y COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 15- SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 16- DIFICULTADES DE APLICACIÓN DE LOS
ESTATUTOS
Artículo 17- ASOCIACIONES TERRITORIALES DE
ANATOMÍA PATOLÓGICA
Artículo 18- MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Artículo 19- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 1- DENOMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
Con el nombre de Sociedad Española de Anatomía Patológica (SEAP) se
constituye una sociedad médico-científica, de ámbito nacional, que
territorialmente se organiza coincidiendo con el modelo de Organización
Territorial Autonómica del Estado Español, en 17 Asociaciones de Anatomía
Patológica.
Artículo 2- OBJETIVOS
Los fines para los que se crea esta Sociedad son:
2.1 Fomentar, difundir y apoyar los estudios de Anatomía Patológica y
Citopatología para elevar el nivel profesional, docente e investigador de
la especialidad.
2.2 Promover y facilitar los contactos entre los patólogos españoles y
velar por sus intereses.
2.3 Estrechar relaciones con otras Sociedades Científicas, nacionales o
extranjeras, relacionadas con la Anatomía Patológica y la Citopatología.
2.4 Fomentar y proporcionar sistemas de control
de calidad de las actividades propias de la especialidad a todos sus
asociados
Artículo 3* - DOMICILIO
El domicilio de la SEAP queda fijado en su Secretaria, sita en la calle
Ancora, nº 3 - 2º B. 28045-Madrid
Artículo 4- MIEMBROS DE LA SEAP
4.1. Miembros numerarios. Podrán tener consideración de tales,
los Licenciados y/o Doctorados en Medicina y Cirugía que dispongan del
Título de especialista de Anatomía Patológica (o asimilado), o aquellos
otros que encontrándose en fase de formación de la especialidad de
Anatomía Patológica hubiesen cumplido un mínimo de dos años en un servicio
de Anatomía Patológica oficialmente acreditado para la docencia de dicha
especialidad.
4.1.1. Las personas que reuniendo los requisitos expresados en el
párrafo anterior deseen pertenecer a la SEAP, deberán ser avaladas,
mediante escrito, por dos miembros numerarios o fundadores de la
Sociedad.
4.1.2. La solicitud de afiliación, debidamente cumplimentada, será
enviada a la Secretaria de la SEAP para su tramitación.
4.1.3. La Junta Directiva elevará dicha solicitud a la Asamblea
General para su aprobación definitiva.
4.2. Miembros Asociados. Son aquellos pertenecientes a
otras especialidades científicas no necesariamente médicas, con los
mismos derechos y obligaciones que los miembros numerarios.
4.3. Miembros Honorarios. Son aquellos profesionales,
nacionales o extranjeros, pertenecientes o no a la SEAP, a quienes se
considere acreedores de dicha distinción por su labor especial en el
campo de la Anatomía Patológica y Citopatología o por los servicios
prestados a la Sociedad. Su elección será hecha por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva.
4.4 Miembros Eméritos. Son aquellos miembros de la SEAP que
alcancen la jubilación.
4.5. Miembros Fundadores. Los que intervinieron en la
creación de la Sociedad Española de Anatomía Patológica.
4.6. Derechos de los Miembros de la SEAP.
4.6.1. Participar en las reuniones científicas de la Sociedad.
4.6.2. Participar con voz y voto en la Asamblea General.
4.6.3. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva y de las
Comisiones que puedan constituirse.
4.6.4. Solicitar y obtener información sobre la gestión y
administración de la Sociedad.
4.6.5. Recibir información sobre las reuniones y actividades de la
Sociedad.
4.6.6. Proponer a la Junta Directiva cualquier asunto para su
incorporación al orden del día de la Asamblea.
4.6.7. Solicitar de la Junta Directiva de la Sociedad asesoramiento o
ayuda en los asuntos profesionales relacionados con los objetivos de la
Sociedad.
4.7. Deberes de los Miembros de la SEAP.
4.7.1. Aceptar los Estatutos de la SEAP y defender sus intereses.
4.7.2. Participar y colaborar, en la medida de sus posibilidades, en
la consecución de los objetivos de la Sociedad.
4.7.3. Contribuir al mantenimiento de la Sociedad y de sus
actividades, mediante el pago de las cuotas aprobadas por la Asamblea
General. Los miembros honorarios y eméritos quedan exentos del pago de
dichas cuotas.
4.7.4. Ningún miembro podrá utilizar el nombre, propiedades y
estructuras organizativas de la Sociedad para beneficio propio.
Solamente la Junta Directiva o un miembro delegado por la misma, podrá
representar a la Sociedad en asuntos oficiales.
4.8. Pérdida de la condición de Miembro de la SEAP.
4.8.1. Por renuncia voluntaria, escrita y dirigida a la Junta
Directiva, o por fallecimiento.
4.8.2. Por impago reiterado de las cuotas de la Sociedad, previo
aviso escrito de la Junta Directiva.
4.8.3. Por transgresión intencionada y repetida de las normas de la
SEAP. La expulsión por este motivo, propuesta por la Junta Directiva,
deberá ser aprobada en la Asamblea General por mayoría de dos tercios de
los miembros asistentes.
Artículo 5- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Serán Órganos de Gobierno de esta Sociedad:
1. La Asamblea General de miembros de la Sociedad.
2. La Junta Directiva.
Artículo 6- JUNTA DIRECTIVA
6.1. La Junta Directiva es el Órgano Rector, administrativo y de
representación de la Sociedad Española de Anatomía Patológica y estará
constituida por los siguientes miembros:
6.1.1. Un Presidente.
6.1.2. Un Presidente Electo.6.1.2.
Un Presidente electo y/o Presidente saliente
6.1.3. Un Presidente Saliente.
6.1. 3.
Un Secretario.
6.1.4.
Un Tesorero.
6.1.5.
Los Vocales Territoriales, representantes de las Asociaciones de
Anatomía Patológica de los distintos territorios autonómicos.
6.1.6.
Un vocal en representación de los patólogos en formación de la SEAP que
será residente en Anatomía Patológica.
6.2. El Presidente, Presidente Electo y/o
Presidente Saliente, Secretario y Tesorero, constituirán la Comisión
Ejecutiva de la Junta Directiva de la SEAP.
6.2.1. Los cargos que constituyen la Junta Directiva no serán
remunerados.
6.2.2. La elección de los miembros de la
Comisión Ejecutiva tendrá lugar en la Asamblea General que coincida
con el Congreso Nacional de la SEAP. El Presidente tendrá un mandato
de cuatro años y no podrá ser reelegido hasta
finalizar su condición de Presidente Saliente.
El Presidente Electo ocupará el cargo de Presidente al cabo de dos
años de ser elegido. El Secretario y Tesorero será elegidos para un
periodo de dos años y podrán ser reelegidos para un nuevo periodo.
El Presidente saliente formará parte de la Junta Directiva y de la
Comisión Ejecutiva durante dos años siguientes a la finalización de su
mandato como Presidente Electo .
6.3*. Los vocales de representación autonómica en la Junta Directiva
de la SEAP serán, a su vez, Presidentes de las correspondientes
Asociaciones Territoriales. Serán elegidos por dos años en la
convocatoria de elecciones que para este fin establezca la Junta
Directiva de acuerdo con el Reglamento electoral vigente. Podrán ser
reelegidos solamente por un nuevo periodo consecutivo, si han cumplido
con los deberes recogidos en el artículo 7.6.
Articulo 7- DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
7.1. Deberes del Presidente:
7.1.1. Ejercer la representación oficial de la SEAP y ejecutar y
hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas, moderándolas y llevando la
iniciativa en las discusiones.
7.1.2. Desarrollar el programa de ejecución en colaboración con los
demás Miembros de la Junta Directiva.
7.1.3. Ser el Director-Editor de la Publicación científica de la SEAP
si bien podrá delegar esta función a cualquier otro miembro de la SEAP,
previo acuerdo de la Junta Directiva.
7.1.4. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General.
7.1.5. Tras un mandato de cuatro
años pasará a la condición de Presidente Saliente por un periodo de
otros dos años.
7.2. Deberes del Presidente Electo y del
Presidente Saliente:
7.2.1. Asumir la condición de sustituir al Presidente en caso de
ausencia justificada o incapacidad del mismo, (y ejecutar cuantas
funciones de representación de la SEAP le sean encomendadas).
7.2.2*. Presidir el Comité Científico y ser el responsable de
coordinar los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo de la Sociedad.
7.3. Deberes exclusivos del
Presidente Saliente:
7.3.1. Asesorar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los
acuerdos tomados durante su mandato y ejecutar cuantas funciones de
representación de la SEAP le sean encomendadas.
7.4. Deberes del Secretario:
7.4.1. Ser el encargado de la Secretaria y de la sede social de la
Sociedad.
7.4.2. Levantar las Actas de las Asambleas y reuniones de la Junta
Directiva y poner en conocimiento el contenido de las mismas ante los
miembros correspondientes.
7.4.3. Conservará el fichero de socios y ser el responsable de los
archivos, correspondencia, noticias, expedición de certificaciones,
etc...
7.4.4. Todos los años, en cada Asamblea Ordinaria, leerá una Memoria
anual de la SEAP.
7.4.5. Preparará, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de
las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
7.4.6. Dará cuenta en las reuniones de Junta Directiva de las
comunicaciones, oficios, correspondencia y documentos de todas clases
que deban ser conocidos.
7.4.7. Llevar y actualizar un inventario de los objetos
pertenecientes a la Sociedad.
7.4.8. Conservar y custodiar el sello oficial de la Sociedad, con el
que autorizará toda la documentación oficial.
7.4.9. Sustituir al Tesorero en caso de ausencia justificada.
7.4.10*. Asesorar al nuevo Secretario durante los primeros 6 meses.
7.5. Deberes del Tesorero:
7.5.1 Ser el responsable de los fondos de la Sociedad Española de
Anatomía Patológica, encargándose de su custodia y de hacer un arqueo
anual que presentará en cada Asamblea Ordinaria, o cuando sea requerido
por el Presidente.
7.5.2. Recaudar las cuotas aprobadas por la Asamblea de la S.E.A.P.
7.5.3. Liquidar con los Presidentes de las Asociaciones Territoriales
de la SEAP, las subvenciones que pudieran ser asignadas a cada
Asociación.
7.5.4. Tener la facultad de abrir, en nombre de la SEAP, las cuentas
bancarias que estime oportuno, así como constituir, retirar depósitos a
nombre de la misma, librar talones contra las precisadas cuentas y
adquisición de valores.
7.5.5. Llevar a cabo y realizar pagos, tramitar depósitos o cualquier
otra gestión económica. La apertura de las cuentas bancarias requerirá
también las firmas del Presidente y el Secretario. Se necesitará la
firma conjunta de dos de ellos para movimientos bancarios superiores a
100.000 ptas.
7.5.6*. Asesorar al nuevo Tesorero durante los primeros 6 meses.
7.6. Deberes de los Vocales:
7.6.1*. Presidir la Asociación Territorial correspondiente y
transmitir las noticias y acuerdos tomados en las asambleas y Juntas
Directivas y, a su vez, informar a la Secretaría de la S.E.A.P. de todas
las incidencias y actividades desarrolladas en su Asociación
Territorial.
7.6.2. Asistir a las reuniones que celebre la Junta Directiva, e
intervenir en los asuntos que se planteen, cumpliendo los cometidos que
se les encomienden.
7.6.3. El Vocal representante de patólogos en formación será elegido
entre los médicos residentes de Anatomía Patológica. Su representación
durará dos año como máximo y no podrá ser reelegido.
7.6.4. Los representantes de la SEAP que intervengan como titulares
en los tribunales para la adjudicación de plazas de la especialidad,
deberán ser los Presidentes de las Asociaciones Territoriales de la SEAP
en donde se convoquen dichas plazas.
7.6.5*. Ser el responsable de los fondos de la Regional y hacer un
arqueo anual, que presentará en la reunión de la Junta Directiva o a
requerimiento del Presidente.
Artículo 8- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
8.1. Las convocatorias se realizarán por escrito, con una antelación
mínima de dos semanas. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva
es obligatoria.
8.2. En la citación se incluirá el orden del día que recoja todos los
temas propuestos por los miembros de la Junta Directiva, acompañándose de
los documentos o resúmenes que hagan posible un estudio previo.
8.3. Cada reunión de la Junta Directiva quedará reflejada en el Acta
correspondiente. Una copia del Acta acompañará a cada citación para la
siguiente reunión de la Junta Directiva.
8.4. Dentro de las disponibilidades existentes en la Tesorería de la
Sociedad, se abonarán los gastos de desplazamiento de los vocales a las
reuniones de la Junta Directiva en la cantidad y modo que establezca la
misma Junta Directiva.
Artículo 9- ASAMBLEAS GENERALES
9.1. La Junta Directiva organizará una Asamblea General Ordinaria en el
primer trimestre de cada año.
9.2*. En el orden del día de cada Asamblea General
Ordinaria deberán figurar, aparte de otros, los siguientes puntos:
Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea
anterior.
Informe del Presidente.
Informe del Presidente Electo o del Presidente Saliente
Informe del Presidente Saliente
Informe del Tesorero.
Informe del Secretario.
Asuntos propuestos por un mínimo de treinta miembros numerarios.
Ruegos y preguntas.
9.3. La convocatoria y orden del día de la Asamblea General serán
decididos por la Junta Directiva y cursados a los miembros de la
Sociedad, a través de la Secretaría. En primera convocatoria deberán
estar presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto. La
segunda convocatoria se celebrará treinta minutos más tarde, cualquiera
que sea el número de asistentes, siempre que estos sean un número igual
o superior a los miembros de la Junta Directiva y no componentes de la
misma.
9.4. La Sociedad podrá celebrar Asambleas Extraordinarias cuando la
Junta Directiva lo considere oportuno, o cuando la tercera parte del
total de los miembros con derecho a voto lo soliciten de la Directiva,
en escrito firmado. En este segundo caso, solamente podrán ser tratados
los asuntos expresados concretamente para el fin de la convocatoria.
9.5. La Junta Directiva organizará una Asamblea Extraordinaria
coincidiendo con cada Congreso Nacional; en ella, el orden del día
constará de:
Informe sobre el desarrollo del Congreso Nacional.
Renovación de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Ruegos y Preguntas.
9.6. Convocada la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en los
artículos precedentes, el Presidente dirige, suspende y levanta las
sesiones, concediendo o retirando el uso de la palabra y proclamando el
resultado de las votaciones. El Secretario recogerá las intervenciones y
el resultado de las votaciones, para hacerlo constar en Acta, con el Vº
Bº del Presidente.
Artículo 10- FONDOS DE LA SOCIEDAD
10.1*. Los fondos de la Sociedad se formarán con las
cuotas ordinarias de sus miembros, cuotas extraordinarias (cuando sean
precisas) y subvenciones, donativos o convenios de colaboración que se
puedan obtener de Instituciones y Organismos Públicos o Privados,
beneficios del Congreso de la SEAP y de la Organización de la SEAP de
Control Externo de Calidad en Patología (CECP)
10.2. Los Miembros Honorarios y Eméritos no satisfarán cuota alguna,
recibiendo gratuitamente la publicación científica de la Sociedad.
10.3. Las cuotas se recaudarán según el mecanismo que fije la Junta
Directiva, y se cobrarán por años adelantados.
10.4. Los Miembros que dejen de abonar dos anualidades seguidas serán
dados de baja, y perderán todos sus derechos; en caso de pedir el
reingreso, deberán abonar las cuotas pendientes.
10.5*. Una Comisión Económica de la SEAP velará por
el cumplimiento de los presupuestos, Control económico de la CEC,
auditoría de los Congresos de la SEAP y la conservación del
patrimonio de la S.E.A.P. Esta Comisión estará compuesta por el Presidente
de la S.E.A.P., que la presidirá, el Tesorero y el Tesorero saliente.
Hasta que concluyan los compromisos económicos adquiridos por la S.E.A.P.,
derivados de la adquisición de la Sede, en esta Comisión participarán dos
avalistas elegidos entre ellos mismos.
Artículo 11 - COMITÉ CIENTÍFICO
11.1*. Las funciones del Comité Científico son:
Coordinar e informar de las actividades de las Secciones
Científicas de la S.E.A.P. (Clubes, Registros y Grupos de Trabajo).
Evaluar los contenidos de las Actividades Académicas.
Velar por el correcto funcionamiento de Formación Continuada a
través de la Comisión de Formación Continuada.
Organización de las actividades científicas de los congresos de
la SEAP
11.2. Estará presidido por el Presidente Electo
y/o saliente, quien propondrá a la Junta Directiva su
composición en función de los objetivos encomendados.
Artículo 12- REUNIONES CIENTÍFICAS Y CONGRESOS
NACIONALES
12.1*. La Junta Directiva, los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo de
la S.E.A.P. y las Asociaciones Territoriales podrán organizar reuniones
científicas y señalar o modificar fechas y duración de su celebración,
cuando convenga a los intereses de las mismas.
12.2. Se organizará una reunión científica coincidiendo con cada
Asamblea General Ordinaria, cuyo anuncio se incluirá con la convocatoria
de dicha Asamblea.
12.3. La SEAP organizará la celebración
cada dos años de un Congreso Nacional,
12.3.1. El Presidente de la SEAP será el Presidente del Congreso y
decidirá la sede donde tendrá lugar su celebración. Si procede, podrá
nombrar un Presidente para el Comité Organizador local cuyas funciones
serán la organización social del Congreso. El Comité Científico del
Congreso será el de la SEAP. El Presidente podrá nombrar un secretario
de Congresos para coordinar la actividad organizadora desde la SEAP.
12.3.2. El Comité Organizador actuará bajo la supervisión del
Comité económico y dará cuenta a la Junta Directiva de la SEAP. La Junta
Directiva, se responsabilizará, en su caso, de la buena organización y
seriedad científica del Congreso. En un plazo de tres meses después de
celebrado el Congreso, la persona encargada dará cuenta a la Comisión
Económica de la SEAP de los ingresos y gastos ocasionados por dicha
organización, pasando a la transferencia correspondiente de los balances
a la cuenta de la SEAP.
12.3.3 Las funciones del Comité Organizador son:
Constitución de la Secretaría del Congreso
Coordinación con la Agencia Organizadora
Coordinación con los Presidentes de las Secciones Científicas
(Clubes y Registros).
12.3.4. El Comité Científico, presidido por el Presidente Electo,
tendrá como objetivo fundamental la elaboración del Programa
Científico del Congreso y organizará los Comités de Evaluación.
12.3.5. Los Comités de Evaluación tendrán como objetivo la
evaluación de los trabajos científicos presentados al Congreso,
seleccionando aquellos que reúnan los criterios establecidos y su
forma de presentación. Además, se constituirán en tribunal de
calificación en el caso de que se estableciera algún tipo de premio.
12.3.6. Secciones Científicas de la SEAP (Clubes): Su actividad
estará coordinada por el Comité Organizador para la Preparación de los
Seminarios.
12.3.7. Agencia de Organización: Será elegida por el Comité
Ejecutivo y su coordinación dependerá del Comité Organizador.
12.3.8. Agencia de Prensa. En caso de considerarse oportuno, estará
constituida por un profesional que, en coordinación con el Comité
Ejecutivo, tendrá como objetivo divulgar a los medios de comunicación
las actividades del Congreso y de aquellos temas de interés elaborados
por el Comité Organizador.
12.4. El Congreso tendrá una duración aproximada de tres días. Las
actividades fundamentales del Congreso serán los Seminarios impartidos
por las Secciones Científicas (Clubes) de la SEAP y por quien designe el
Comité Científico, así como y las comunicaciones libres, además de las
Conferencias y los Cursos Especializados.
12.5. La cuota de inscripción será obligatoria para todos los
participantes, independientemente de que organicen seminarios o
conferencias.
12.6. Todos los miembros de la SEAP podrán acceder a presentar
comunicaciones o intervenir en las sesiones científicas y reuniones,
tanto territoriales como nacionales, pudiendo hacerlo en colaboración
con personas que no pertenezcan a la Sociedad.
12.7. Los anuncios de las sesiones científicas serán enviados a los
miembros de la Sociedad, con una antelación razonable, por los
organizadores o a través de la Secretaría.
Artículo 13- REVISTA DE LA SOCIEDAD Y COMITÉ DE
PUBLICACIONES DE LA MISMA
13.1. La Sociedad publicará una revista científica que será el órgano
oficial de expresión y que podrá ser compartida con otras Sociedades
Científicas afines.
13.2. El Director Editor designará un Secretario y un Comité de
Redacción.
13.3. El precio de la suscripción quedará incluido para socios en la
cuota de inscripción anual a la Sociedad, y podrá ser variado por acuerdo
de la Junta Directiva y el Comité de Publicación, previa aceptación de la
Asamblea de la Sociedad.
Artículo 14- SECCIONES CIENTÍFICAS (CLUBES,
REGISTROS Y GRUPOS DE TRABAJO) Y COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
14.1*. Los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo estarán constituidos
por todos aquellos miembros de la S.E.A.P. interesados en un área
determinada de la Anatomía Patológica.
14.2*. La experiencia de los Clubes y Grupos de Trabajo deberá
reflejarse mediante la organización de seminarios y reuniones a las que
podrán asistir todos los miembros de la S.E.A.P.
14.3*. Para la constitución de un Club, Registro y Grupo de Trabajo,
los promotores deberán realizar una solicitud a la Junta Directiva,
acompañada de los curriculum de los mismos. El número mínimo de promotores
requeridos es de cinco.
14.4*. Esta petición, una vez estudiada e informada por la Junta
Directiva, será sometida a la consideración de la Asamblea General.
Entonces se dará a conocer su existencia a todos los miembros de la
S.E.A.P., quienes serán invitados a formar parte del mismo.
14.5. Cada Sección Científica tendrá coordinadores, que actuarán como
tales durante un periodo máximo de dos años.
Requisitos y funciones:
Elaborar un directorio de sus componentes.
Desarrollar directrices sobre manejo de muestras (procesado),
estudios macro y microscópicos, algoritmos diagnósticos, elaboración
de informes de las lesiones más importantes, aplicación de nuevas
técnicas, utilidad y coste.
Proponer temas novedosos para su presentación en Reuniones y
Congresos.
Coordinar los seminarios de su especialidad durante los Congresos
Nacionales. En ningún caso la SEAP se hará cargo de los déficits
económicos.
14.6*. El Club, Registro y Grupo de Trabajo deberán enviar a la
Directiva un informe anual sobre el desarrollo de sus actividades.
14.7. En caso de desarrollar actividades subvencionadas por la SEAP,
deberán rendir cuentas de los gastos y de los ingresos ante la
Tesorería. En ningún caso la SEAP se hará cargo de los déficits
económicos.
14.8. Aunque los Registros se encuentran íntimamente ligados a los
Clubes, primaran en ellos un carácter práctico, docente y consultor.
Para su constitución regirán los mismos criterios necesarios que para la
puesta en marcha de los Clubes y sólo podrán ubicarse en Servicios con
capacidad docente reconocida.
14.9. Los Registros tendrán un archivo propio, material iconográfico,
publicaciones, etc..., que estarán a disposición de cualquier miembro de
la SEAP.
14.10*. Clubes, Registros y Grupos de Trabajo podrán tener apoyo
científico en las Sociedades Médicas íntimamente relacionadas con sus
respectivas especialidades, así como otras fuentes de financiación.
14.11. La Comisión de Formación Continuada es el Órgano encargado de
la acreditación de actividades de la Sociedad Española de Anatomía
Patológica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 15- SECRETARÍA TÉCNICA
La Sociedad tendrá a su servicio el personal subalterno que sus
posibilidades económicas y necesidades le permitan. Su nombramiento, régimen
y retribución se acordará por la Junta Directiva a propuesta del Secretario.
Artículo 16- DIFICULTADES DE APLICACIÓN DE LOS
ESTATUTOS
Las dudas o dificultades de aplicación que se susciten sobre los
presentes Estatutos serán resueltas por la Junta Directiva, que podrá
someter el caso a la Asamblea General.
Artículo 17- ASOCIACIONES TERRITORIALES DE
ANATOMÍA PATOLÓGICA
17.1. Las Asociaciones Territoriales podrán nombrar un Secretario,
quien será el encargado de llevar el libro de actas de las Asambleas y
reuniones científicas que realice la respectiva Asociación.
17.2. Los Secretarios de las Asociaciones podrán sustituir a los
Presidentes de las mismas en los casos de enfermedad, ausencia
justificada, o por delegación de éstos. En estos casos podrán ejecutar
cuantas funciones de representación de la Asociación les sean
encomendadas.
Artículo 18- MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la
Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras partes de los
asistentes a la misma.
Artículo 19- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
19.1. La SEAP sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria, expresamente convocada al efecto, y en la que se adopte el
acuerdo por mayoría de las dos terceras partes de los asistentes a la
misma.
19.2. En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora la Junta
Directiva, o las personas que se designen al efecto.
19.3. Los bienes de la Sociedad, una vez satisfechas las deudas, se
destinarán a los fines que la Asamblea General haya determinado.
[XXVII Reunión Anual] [Control
externo de calidad] [Modificación Estatutos]
[Noticias de la SEAP]
Reunión de la Asociación Territorial de Madrid
14 de Noviembre de 2003
HOSPITAL del NIÑO JESÚS
09,00 – 10,00 h: Conferencia: "Perspectivas actuales
y claves diagnósticas de los Tumores Pediátricos" (Dras. Imelda González
Mediero, Inmaculada de Prada, Isabel Colmenero. Hospital del Niño
Jesús).
10,00 - 11,00 h: Seminario de Patología.
11,00 - 11,30 h: Café.
11,30 – 11,45 h: Reunión Administrativa
11,45 - 13,30 h: Seminario de Patología.
NOTA: En los casos del seminario, la duración de la
exposición oral será de 7 minutos por caso, con un turno para discusión
de 3 minutos.
[XXVII Reunión Anual] [Control
externo de calidad] [Modificación Estatutos]
[Noticias de la SEAP]
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