Página principal de la SEAP

  Información  ||  Congresos  ||  Cursos  ||  Territoriales  ||  Noticias  || Patología || Telepatología  

[Búsquedas en la SEAP] [Boletín Informativo] [Estatutos] [Libro Blanco] [Junta Directiva] [Clubes de la SEAP] [Grupos de Trabajo] [Direcciones útiles] [Revista de Patología] [Comunidad Virtual] [Comisión Nacional]

ESTATUTOS de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA
Edición de 1995, (*)modificada en Asamblea General Extraordinaria de 23/09/1999.

(La Edición actual en vigencia es de 2004, Asamblea General Extraordinaria de 16/04/2004.


Indice

Artículo 1- DENOMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

    Con el nombre de Sociedad Española de Anatomía Patológica (SEAP) se constituye una sociedad médico-científica, de ámbito nacional, que territorialmente se organiza coincidiendo con el modelo de Organización Territorial Autonómica del Estado Español, en 17 Asociaciones de Anatomía Patológica.

Indice

Artículo 2- OBJETIVOS

    Los fines para los que se crea esta Sociedad son:

2.1 Fomentar, difundir y apoyar los estudios de Anatomía Patológica y Citopatología para elevar el nivel profesional, docente e investigador de la especialidad.

2.2 Promover y facilitar los contactos entre los patólogos españoles y velar por sus intereses.

2.3 Estrechar relaciones con otras Sociedades Científicas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la Anatomía Patológica y la Citopatología.

Indice

Artículo 3* - DOMICILIO

    El domicilio de la SEAP queda fijado en su Secretaria, sita en la calle Ancora, nº 3 - 2º B. 28045-Madrid

Indice

Artículo 4- MIEMBROS DE LA SEAP

4.1. Miembros numerarios. Podrán tener consideración de tales, los Licenciados y/o Doctorados en Medicina y Cirugía que dispongan del Título de especialista de Anatomía Patológica (o asimilado), o aquellos otros que encontrándose en fase de formación de la especialidad de Anatomía Patológica hubiesen cumplido un mínimo de dos años en un servicio de Anatomía Patológica oficialmente acreditado para la docencia de dicha especialidad.

4.1.1. Las personas que reuniendo los requisitos expresados en el párrafo anterior deseen pertenecer a la SEAP, deberán ser avaladas, mediante escrito, por dos miembros numerarios o fundadores de la Sociedad.

4.1.2. La solicitud de afiliación, debidamente cumplimentada, será enviada a la Secretaria de la SEAP para su tramitación.

4.1.3. La Junta Directiva elevará dicha solicitud a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

4.2. Miembros Asociados. Son aquellos pertenecientes a otras especialidades científicas no necesariamente médicas, con los mismos derechos y obligaciones que los miembros numerarios.

4.3. Miembros Honorarios. Son aquellos profesionales, nacionales o extranjeros, pertenecientes o no a la SEAP, a quienes se considere acreedores de dicha distinción por su labor especial en el campo de la Anatomía Patológica y Citopatología o por los servicios prestados a la Sociedad. Su elección será hecha por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. 

4.4 Miembros Eméritos. Son aquellos miembros de la SEAP que alcancen la jubilación.

4.5. Miembros Fundadores. Los que intervinieron en la creación de la Sociedad Española de Anatomía Patológica.

4.6. Derechos de los Miembros de la SEAP.

4.6.1. Participar en las reuniones científicas de la Sociedad.

4.6.2. Participar con voz y voto en la Asamblea General.

4.6.3. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones que puedan constituirse.

4.6.4. Solicitar y obtener información sobre la gestión y administración de la Sociedad.

4.6.5. Recibir información sobre las reuniones y actividades de la Sociedad.

4.6.6. Proponer a la Junta Directiva cualquier asunto para su incorporación al orden del día de la Asamblea.

4.6.7. Solicitar de la Junta Directiva de la Sociedad asesoramiento o ayuda en los asuntos profesionales relacionados con los objetivos de la Sociedad.

4.7. Deberes de los Miembros de la SEAP.

4.7.1. Aceptar los Estatutos de la SEAP y defender sus intereses.

4.7.2. Participar y colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la consecución de los objetivos de la Sociedad.

4.7.3. Contribuir al mantenimiento de la Sociedad y de sus actividades, mediante el pago de  las cuotas aprobadas por la Asamblea General. Los miembros honorarios y eméritos quedan exentos del pago de dichas cuotas.

4.7.4. Ningún miembro podrá utilizar el nombre, propiedades y estructuras organizativas de la Sociedad para beneficio propio. Solamente la Junta Directiva o un miembro delegado por la misma, podrá representar a la Sociedad en asuntos oficiales.

4.8. Pérdida de la condición de Miembro de la SEAP

4.8.1. Por renuncia voluntaria, escrita y dirigida a la Junta Directiva, o por fallecimiento.

4.8.2. Por impago reiterado de las cuotas de la Sociedad, previo aviso escrito de la Junta Directiva.

4.8.3. Por transgresión intencionada y repetida de las normas de la SEAP. La expulsión por este motivo, propuesta por la Junta Directiva, deberá ser aprobada en la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

Indice

Artículo 5- ÓRGANOS DE GOBIERNO

    Serán Órganos de Gobierno de esta Sociedad:

1. La Asamblea General de miembros de la Sociedad.

2. La Junta Directiva.

Indice

Artículo 6- JUNTA DIRECTIVA

6.1. La Junta Directiva es el Órgano Rector, administrativo y de representación de la Sociedad Española de Anatomía Patológica y estará constituida por los siguientes miembros:

6.1.1. Un Presidente.
6.1.2. Un Presidente Electo.
6.1.3. Un Presidente Saliente.
6.1.4. Un Secretario.
6.1.5. Un Tesorero.
6.1.6. Los Vocales Territoriales, representantes de las Asociaciones de Anatomía Patológica de
los distintos territorios autonómicos.
6.1.7. Un vocal en representación de los patólogos en formación de la SEAP que será residente en Anatomía Patológica.

6.2. El Presidente, Presidente Electo, Presidente Saliente, Secretario y Tesorero, constituirán la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva de la SEAP.

6.2.1. Los cargos que constituyen la Junta Directiva no serán remunerados. 

6.2.2. La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrá lugar en la Asamblea General que coincida con el Congreso Nacional de la SEAP. El Presidente tendrá un mandato de dos años y no podrá ser reelegido hasta finalizar su condición de Presidente Saliente. 

El Presidente Electo ocupará el cargo de Presidente al cabo de dos años de ser elegido. El Secretario y Tesorero será elegidos para un periodo de dos años y podrán ser reelegidos para un nuevo periodo.

6.3*. Los vocales de representación autonómica en la Junta Directiva de la SEAP serán, a su vez, Presidentes de las correspondientes Asociaciones Territoriales. Serán elegidos por dos años en la convocatoria de elecciones que para este fin establezca la Junta Directiva de acuerdo con el Reglamento electoral vigente. Podrán ser reelegidos solamente por un nuevo periodo consecutivo, si han cumplido con los deberes recogidos en el artículo 7.6. 

Indice

Articulo 7- DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

7.1. Deberes del Presidente:

7.1.1. Ejercer la representación oficial de la SEAP y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas, moderándolas y llevando la iniciativa en las discusiones.

7.1.2. Desarrollar el programa de ejecución en colaboración con los demás Miembros de la Junta Directiva.

7.1.3. Ser el Director-Editor de la Publicación científica de la SEAP si bien podrá delegar esta función a cualquier otro miembro de la SEAP, previo acuerdo de la Junta Directiva.

7.1.4. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

7.1.5. Tras un mandato de dos años pasará a la condición de P^residente Saliente por un periodo de otros dos años.

7.2. Deberes del Presidente Electo:

7.2.1. Asumir la condición de sustituir al Presidente en caso de ausencia justificada o incapacidad del mismo, (y ejecutar cuantas funciones de representación de la SEAP le sean encomendadas).

7.2.2*. Presidir el Comité Científico y ser el responsable de coordinar los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo de la Sociedad.

7.3. Deberes del Presidente Saliente:

7.3.1. Asesorar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los acuerdos tomados durante su mandato y ejecutar cuantas funciones de representación de la SEAP le sean encomendadas.

7.4. Deberes del Secretario:

7.4.1. Ser el encargado de la Secretaria y de la sede social de la Sociedad.

7.4.2. Levantar las Actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva y poner en conocimiento el contenido de las mismas ante los miembros correspondientes.

7.4.3. Conservará el fichero de socios y ser el responsable de los archivos, correspondencia, noticias, expedición de certificaciones, etc...

7.4.4. Todos los años, en cada Asamblea Ordinaria, leerá una Memoria anual de la SEAP.

7.4.5. Preparará, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.

7.4.6. Dará cuenta en las reuniones de Junta Directiva de las comunicaciones, oficios, correspondencia y documentos de todas clases que deban ser conocidos.

7.4.7. Llevar y actualizar un inventario de los objetos pertenecientes a la Sociedad.

7.4.8. Conservar y custodiar el sello oficial de la Sociedad, con el que autorizará toda la documentación oficial.

7.4.9. Sustituir al Tesorero en caso de ausencia justificada.

7.4.10*. Asesorar al nuevo Secretario durante los primeros 6 meses. 

7.5. Deberes del Tesorero:

7.5.1 Ser el responsable de los fondos de la Sociedad Española de Anatomía Patológica, encargándose de su custodia y de hacer un arqueo anual que presentará en cada Asamblea Ordinaria, o cuando sea requerido por el Presidente.

7.5.2. Recaudar las cuotas aprobadas por la Asamblea de la S.E.A.P.

7.5.3. Liquidar con los Presidentes de las Asociaciones Territoriales de la SEAP, las subvenciones que pudieran ser asignadas a cada Asociación.

7.5.4. Tener la facultad de abrir, en nombre de la SEAP, las cuentas bancarias que estime oportuno, así como constituir, retirar depósitos a nombre de la misma, librar talones contra las precisadas cuentas y adquisición de valores.

7.5.5. Llevar a cabo y realizar pagos, tramitar depósitos o cualquier otra gestión económica. La apertura de las cuentas bancarias requerirá también las firmas del Presidente y el Secretario. Se necesitará la firma conjunta de dos de ellos para movimientos bancarios superiores a 100.000 ptas. 

7.5.6*. Asesorar al nuevo Tesorero durante los primeros 6 meses. 

7.6. Deberes de los Vocales:

7.6.1*. Presidir la Asociación Territorial correspondiente y transmitir las noticias y acuerdos tomados en las asambleas y Juntas Directivas y, a su vez, informar a la Secretaría de la S.E.A.P. de todas las incidencias y actividades desarrolladas en su Asociación Territorial.

7.6.2. Asistir a las reuniones que celebre la Junta Directiva, e intervenir en los asuntos que se planteen, cumpliendo los cometidos que se les encomienden.

7.6.3. El Vocal representante de patólogos en formación será elegido entre los médicos residentes de Anatomía Patológica. Su representación durará dos año como máximo y no podrá ser reelegido.

7.6.4. Los representantes de la SEAP que intervengan como titulares en los tribunales para la adjudicación de plazas de la especialidad, deberán ser los Presidentes de las Asociaciones Territoriales de la SEAP en donde se convoquen dichas plazas. 

7.6.5*. Ser el responsable de los fondos de la Regional y hacer un arqueo anual, que presentará en la reunión de la Junta Directiva o a requerimiento del Presidente.

Indice

Artículo 8- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

8.1. Las convocatorias se realizarán por escrito, con una antelación mínima de dos semanas. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria.

8.2. En la citación se incluirá el orden del día que recoja todos los temas propuestos por los miembros de la Junta Directiva, acompañándose de los documentos o resúmenes que hagan posible un estudio previo.

8.3. Cada reunión de la Junta Directiva quedará reflejada en el Acta correspondiente. Una copia del Acta acompañará a cada citación para la siguiente reunión de la Junta Directiva.

8.4. Dentro de las disponibilidades existentes en la Tesorería de la Sociedad, se abonarán los gastos de desplazamiento de los vocales a las reuniones de la Junta Directiva en la cantidad y modo que establezca la misma Junta Directiva.

Indice

Artículo 9- ASAMBLEAS GENERALES

9.1. La Junta Directiva organizará una Asamblea General Ordinaria en el primer trimestre de cada año.

9.2*. En el orden del día de cada Asamblea General Ordinaria deberán figurar, aparte de otros, los siguientes puntos:

9.3. La convocatoria y orden del día de la Asamblea General serán decididos por la Junta Directiva y cursados a los miembros de la Sociedad, a través de la Secretaría. En primera convocatoria deberán estar presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto. La segunda convocatoria se celebrará treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estos sean un número igual o superior a los miembros de la Junta Directiva y no componentes de la misma.

9.4. La Sociedad podrá celebrar Asambleas Extraordinarias cuando la Junta Directiva lo considere oportuno, o cuando la tercera parte del total de los miembros con derecho a voto lo soliciten de la Directiva, en escrito firmado. En este segundo caso, solamente podrán ser tratados los asuntos expresados concretamente para el fin de la convocatoria.

9.5. La Junta Directiva organizará una Asamblea Extraordinaria coincidiendo con cada Congreso Nacional; en ella, el orden del día constará de:

9.6. Convocada la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, el Presidente dirige, suspende y levanta las sesiones, concediendo o retirando el uso de la palabra y proclamando el resultado de las votaciones. El Secretario recogerá las intervenciones y el resultado de las votaciones, para hacerlo constar en Acta, con el Vº Bº del Presidente.

Indice

Artículo 10- FONDOS DE LA SOCIEDAD

10.1*. Los fondos de la Sociedad se formarán con las cuotas ordinarias de sus miembros, cuotas extraordinarias (cuando sean precisas) y subvenciones, donativos o convenios de colaboración que se puedan obtener de Instituciones y Organismos Públicos o Privados.

10.2. Los Miembros Honorarios y Eméritos no satisfarán cuota alguna, recibiendo gratuitamente la publicación científica de la Sociedad.

10.3. Las cuotas se recaudarán según el mecanismo que fije la Junta Directiva, y se cobrarán por años adelantados.

10.4. Los Miembros que dejen de abonar dos anualidades seguidas serán dados de baja, y perderán todos sus derechos; en caso de pedir el reingreso, deberán abonar las cuotas pendientes.

10.5*. Una comisión Económica velará por el cumplimiento de los presupuestos y la conservación del patrimonio de la S.E.A.P. Esta Comisión estará compuesta por el Presidente de la S.E.A.P., que la presidirá, el Tesorero y el Tesorero saliente. Hasta que concluyan los compromisos económicos adquiridos por la S.E.A.P., derivados de la adquisición de la Sede, en esta Comisión participarán dos avalistas elegidos entre ellos mismos.

Indice

Artículo 11 - COMITÉ CIENTÍFICO

11.1*. Las funciones del Comité Científico son:

11.2. Estará presidido por el Presidente Electo, quien propondrá ala Junta Directiva su composición en función de los objetivos encomendados.

Indice

Artículo 12- REUNIONES CIENTÍFICAS Y CONGRESOS NACIONALES

12.1*. La Junta Directiva, los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo de la S.E.A.P. y las Asociaciones Territoriales podrán organizar reuniones científicas y señalar o modificar fechas y duración de su celebración, cuando convenga a los intereses de las mismas.

12.2. Se organizará una reunión científica coincidiendo con cada Asamblea General Ordinaria, cuyo anuncio se incluirá con la convocatoria de dicha Asamblea.

12.3. La SEAP celebrará cada dos años un Congreso Nacional, 

12.3.1. El Presidente de la SEAP será el Presidente del Congreso y decidirá la sede donde tendrá lugar su celebración. Si procede, podrá nombrar un Presidente para el Comité Organizador. El Comité Ejecutivo del Congreso será el de la SEAP y sus funciones serán la supervisión de la organización y del presupuesto del Congreso.

12.3.2. El Comité Organizador estará constituido por el Presidente de la SEAP, quien designará Secretario, Tesorero y Vocales. Actuará bajo la supervisión del Comité Ejecutivo y dará cuenta a la Junta Directiva, o a la comisión que ésta designe, de la  organización del mismo (actos científicos, actividades y conferenciantes invitados) en el transcurso de su organización. La Junta Directiva, se responsabilizará, en su caso, de la buena organización y seriedad científica del Congreso. En un plazo de tres meses después de celebrado el Congreso, la persona encargada dará cuenta de los ingresos y gastos ocasionados por dicha organización.

Las funciones del Comité Organizador son:

  • Constitución de la Secretaría del Congreso

  • Coordinación con la Agencia.

  • Coordinación con los Presidentes de las Secciones Científicas (Clubes y Registros).

12.3.3. El Comité Científico, presidido por el Presidente Electo, tendrá como objetivo fundamental la elaboración del Programa Científico del Congreso y organizará los Comités de Evaluación.

12.3.4. Los Comités de Evaluación tendrán como objetivo la evaluación de los trabajos científicos presentados al Congreso, seleccionando aquellos que reúnan los criterios establecidos y su forma de presentación. Además, se constituirán en tribunal de calificación en el caso de que se estableciera algún tipo de premio.

12.3.5. Secciones Científicas de la SEAP (Clubes): Su actividad estará coordinada por el Comité Organizador para la Preparación de los Seminarios.

12.3.6. Agencia de Organización: Será elegida por el Comité Ejecutivo y su coordinación dependerá del Comité Organizador.

12.3.7. Agencia de Prensa. En caso de considerarse oportuno, estará constituida por un profesional que, en coordinación con el Comité Ejecutivo, tendrá como objetivo divulgar a los medios de comunicación las actividades del Congreso y de aquellos temas de interés elaborados por el Comité Organizador. 

12.4. El Congreso tendrá una duración máxima de tres días. Las actividades fundamentales del Congreso serán los Seminarios impartidos por las Secciones Científicas (Clubes) de la SEAP y por quien designe el Comité Científico, así como   y las comunicaciones libres, además de las Conferencias y los Cursos Especializados.

12.5. La cuota de inscripción será obligatoria para todos los participantes, independientemente de que organicen seminarios o conferencias.

12.6. Todos los miembros de la SEAP podrán acceder a presentar comunicaciones o intervenir en las sesiones científicas y reuniones, tanto territoriales como nacionales, pudiendo hacerlo en colaboración con personas que no pertenezcan a la Sociedad.

12.7. Los anuncios de las sesiones científicas serán enviados a los miembros de la Sociedad, con una antelación razonable, por los organizadores o a través de la Secretaría.

Indice

Artículo 13- REVISTA DE LA SOCIEDAD Y COMITÉ DE PUBLICACIONES DE LA MISMA

13.1. La Sociedad publicará una revista científica que será el órgano oficial de expresión y que podrá ser compartida con otras Sociedades Científicas afines.

13.2. El Director Editor designará un Secretario y un Comité de Redacción.

13.3. El precio de la suscripción quedará incluido para socios en la cuota de inscripción anual a la Sociedad, y podrá ser variado por acuerdo de la Junta Directiva y el Comité de Publicación, previa aceptación de la Asamblea de la Sociedad.

Indice

Artículo 14- SECCIONES CIENTÍFICAS (CLUBES, REGISTROS Y GRUPOS DE TRABAJO) Y COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA

14.1*. Los Clubes, Registros y Grupos de Trabajo estarán constituidos por todos aquellos miembros de la S.E.A.P. interesados en un área determinada de la Anatomía Patológica.

14.2*. La experiencia de los Clubes y Grupos de Trabajo deberá reflejarse mediante la organización de seminarios y reuniones a las que podrán asistir todos los miembros de la S.E.A.P.

14.3*. Para la constitución de un Club, Registro y Grupo de Trabajo, los promotores deberán realizar una solicitud a la Junta Directiva, acompañada de los curriculum de los mismos. El número mínimo de promotores requeridos es de cinco.

14.4*. Esta petición, una vez estudiada e informada por la Junta Directiva, será sometida a la consideración de la Asamblea General. Entonces se dará a conocer su existencia a todos los miembros de la S.E.A.P., quienes serán invitados a formar parte del mismo.

14.5. Cada Sección Científica tendrá coordinadores, que actuarán como tales durante un periodo máximo de dos años.

Requisitos y funciones:

14.6*. El Club, Registro y Grupo de Trabajo deberán enviar a la Directiva un informe anual sobre el desarrollo de sus actividades. 

14.7. En caso de desarrollar actividades subvencionadas por la SEAP, deberán rendir cuentas de los gastos y de los ingresos ante la Tesorería. En ningún caso la SEAP se hará cargo de los déficits económicos.

14.8. Aunque los Registros se encuentran íntimamente ligados a los Clubes, primaran en ellos un carácter práctico, docente y consultor. Para su constitución regirán los mismos criterios necesarios que para la puesta en marcha de los Clubes y sólo podrán ubicarse en Servicios con capacidad docente reconocida.

14.9. Los Registros tendrán un archivo propio, material iconográfico, publicaciones, etc..., que estarán a disposición de cualquier miembro de la SEAP.

14.10*. Clubes, Registros y Grupos de Trabajo podrán tener apoyo científico en las Sociedades Médicas íntimamente relacionadas con sus respectivas especialidades, así como otras fuentes de financiación.

14.11. La Comisión de Formación Continuada es el Órgano encargado de la acreditación de actividades de la Sociedad Española de Anatomía Patológica.

Indice

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Artículo 15- SECRETARÍA TÉCNICA

    La Sociedad tendrá a su servicio el personal subalterno que sus posibilidades económicas y necesidades le permitan. Su nombramiento, régimen y retribución se acordará por la Junta Directiva a propuesta del Secretario.

Indice

Artículo 16- DIFICULTADES DE APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

    Las dudas o dificultades de aplicación que se susciten sobre los presentes Estatutos serán resueltas por la Junta Directiva, que podrá someter el caso a la Asamblea General.

Indice

Artículo 17- ASOCIACIONES TERRITORIALES DE ANATOMÍA PATOLÓGICA

17.1. Las Asociaciones Territoriales podrán nombrar un Secretario, quien será el encargado de llevar el libro de actas de las Asambleas y reuniones científicas que realice la respectiva Asociación.

17.2. Los Secretarios de las Asociaciones podrán sustituir a los Presidentes de las mismas en los casos de enfermedad, ausencia justificada, o por delegación de éstos. En estos casos podrán ejecutar cuantas funciones de representación de la Asociación les sean encomendadas.

Indice

Artículo 18- MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

    Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la misma.

Indice

Artículo 19- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

19.1. La SEAP sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto, y en la que se adopte el acuerdo por mayoría de las dos terceras partes de los asistentes a la misma.

19.2. En caso de disolución, actuará de Comisión Liquidadora la Junta Directiva, o las personas que se designen al efecto.

19.3. Los bienes de la Sociedad, una vez satisfechas las deudas, se destinarán a los fines que la Asamblea General haya determinado.

Indice

 

   © SEAP. Sociedad Española de Anatomía Patológica

Actualizado: 23/09/2004